Aclaran que las actuaciones vinculadas con la traba de medidas cautelares no impulsan el proceso

Luego de recordar que la inactividad procesal comprende también el supuesto de la actuación no idónea, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial remarcó que las actuaciones vinculadas con la traba de medidas cautelares no impulsan el proceso.

 

El ejecutante apeló la resolución del magistrado de primera instancia dictada en la causa “HSBC Bank Argentina S.A. c/ Cristofano Diego Alejandro s/ ejecutivo”, en cuanto declaró operada la caducidad de la instancia a pedido de la parte ejecutada.

 

En su apelación, la recurrente consideró que la caducidad fue mal decretada, puesto que el cumplimiento periódico de cierta medida cautelar, consistente en el embargo de haberes, interrumpió el curso del plazo de perención.

 

Los jueces que integran la Sala D precisaron en primer lugar que “para que un acto procesal ostente tal carácter y, por ende, tenga efecto interruptivo de la caducidad, es menester que tienda a activar o mantener vivo el procedimiento en forma directa e inmediata, llevando adelante la acción y procurando la adopción de medidas adecuadas al estado de la causa”.

 

En tal sentido, los magistrados destacaron que “el acto calificado como interruptivo debe ser idóneo, entendiendo a tal idoneidad como el hecho de servir para que el proceso o la instancia avance hacia su fin específico, que es la sentencia”, aclarando que “la inactividad procesal -que constituye uno de los presupuestos de la perención- comprende también el supuesto de la actuación no idónea, o sea, la que no impulsa o adelanta el proceso hacia su culminación ni denota el propósito de mantener viva la litis”.

 

En este marco conceptual, los camaristas entendieron que los actos a los que la apelante procura adjetivar como impulsorios, no son tales.

 

Al pronunciarse de este modo, los Dres. Juan José Dieuzeide, Pablo Damián Heredia y Pablo Daniel Frick puntualizaron en la resolución del 17 de marzo del presente año, que “las actuaciones vinculadas con la traba de medidas cautelares no impulsan el proceso”, concluyendo que el decisorio recurrido no merecía objeciones y debía ser confirmado.

 

Si bien la mencionada Sala aclaró que “participa de la corriente jurisprudencial y autoral que pregona la interpretación restrictiva del instituto de la caducidad”, dejó en claro que “ello sólo podría acontecer en el supuesto de que existieren dudas sobre el cumplimiento del referido plazo legal, pero no en el sub lite, donde esa duda no existe”.

 

 

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