Aclaran que la segunda instancia fenece para todas las partes en condiciones de instarla con excepción de los que no fueron notificados de la resolución apelada

En el marco de la causa “Aragón, Lucía Elena c/ Casasus, María del Carmen s/ Escrituración”, los herederos de la demandada acusaron la caducidad de la segunda instancia en relación al recurso de apelación interpuesto por la perito contra la regulación de sus honorarios.

 

Los magistrados que integran la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil explicaron que “de conformidad con lo dispuesto por el art. 310 inciso segundo del Código Procesal, la caducidad de la segunda instancia se produce cuando no se instare su curso dentro de los tres meses, computándose el plazo respectivo desde la fecha de la última actividad que tenga por efecto impulsar el procedimiento”.

 

En tal sentido, los camaristas recordaron que “corresponde a las partes activar el procedimiento, y tratándose de la segunda instancia esa carga pesa sobre el apelante, quien no puede desentenderse absolutamente de la marcha de su recurso, pues tal actitud revela una despreocupación incompatible con el deber de impulso que le incumbe -como imperativo de su propio interés- de disipar las trabas que pueden oponerse al avance del proceso”.

 

A ello, los Dres. Mauricio Luis Mizrahi, Claudio Ramos Feijoó y Roberto Parrilli agregaron que “a partir de la apertura de la segunda instancia con la concesión del recurso comienza a correr el plazo de caducidad para el recurrente, principal interesado en que el mismo sea conocido y evaluado por el Superior, para lo cual está obligado a realizar todas las diligencias necesarias y conducentes para lograr tal objeto”.

 

Tras destacar que “acompañado por el criterio de la unidad de instancia, se debe entender que el planteo deducido comprende a todos los recursos interpuestos por los cuales se abrió la misma”, el tribunal precisó en la resolución adoptada el 19 de noviembre del corriente año, que “la instancia ha de fenecer para todas las partes que se encontraban en condiciones de instarla”.

 

En relación a este punto, los jueces aclararon que debe dejarse a salvo “los derechos de quienes no fueron notificados de la resolución apelada y por ende, no tenían la carga de impulso”.

 

Siguiendo tales lineamientos, y tras comprobar que transcurrió en exceso el plazo previsto en el inciso 2 del artículo 310 del Código Procesal,  sin que se registre actuación idónea alguna, por parte de la perito, a los fines de hacer avanzar la instancia hacia su finalidad específica, la mencionada Sala decidió declarar operada la caducidad de la segunda instancia.

 

 

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