Aclaran que el hecho de que la pericia no obligue al juez no implica que este pueda apartarse arbitrariamente de la opinión fundada de los peritos

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que cuando el peritaje aparece fundado en principios técnicos inobjetables y no existe otra prueba que los desvirtúe, la "sana crítica" aconseja, frente a la imposibilidad de oponer argumentos científicos de mayor valor, aceptar las conclusiones de aquel.

 

En el marco de la causa “Obra Social Bancaria Argentina s/ Concurso preventivo s/ Incidente de revisión promovido por la concursada al crédito de Droguería Dromas S.R.L.”, la pretensa acreedora apeló la decisión de grado que admitió la revisión promovida por la concursada y declaró inadmisible el crédito oportunamente insinuado por Droguería Dromas S.R.L.

 

Los jueces que conforman la Sala D entendieron que “resulta dirimente para la solución del caso el resultado que arrojó la prueba pericial contable producida en autos”, destacando que de la experticia producida respecto de los registros contables de la Obra Social Bancaria Argentina surge que “si bien aparecen registradas diversas facturas que fueron oportunamente anexadas por la pretensa acreedora, la experta concluyó que “no surge un crédito en favor de la incidentista dado que el sado de la cuenta N° 600.237 es $0,00””.

 

Por otro lado, el tribunal puntualizó que “si bien la pretensa acreedora también ofreció prueba pericial contable a producirse sobre sus libros, ésta no pudo llevarse a cabo por cuanto, según expresó la perito, sólo se poseen registros hasta el año 2006”, puntualizando que “los libros posteriores fueron perdidos en una inundación del lugar donde se encontraban y los libros existentes no incluyen registros relacionados con el objeto de autos”.

 

Tras resaltar que “tales conclusiones a las que se arribara en ambos informes periciales no fueron oportunamente observadas o impugnadas por la recurrente”, los Dres. Pablo Damián Heredia y Gerardo G. Vassallo sostuvieron que dichas circunstancias “permiten concluir por la inadmisibilidad de los agravios y la confirmación del decisorio de grado”.

 

En la resolución del 4 de octubre pasado, la mencionada Sala entendió que “el hecho de que la pericia no obligue al juez no implica que este pueda apartarse arbitrariamente de la opinión fundada de los peritos idóneos”, sino que “debe dar a conocer las razones por las cuales no considera aceptables y debe contraponer lo puramente empírico a lo científico”.

 

En tal sentido, los magistrados resaltaron que “la libertad con que cuentan los jueces para apreciar el dictamen pericial y apartarse de sus conclusiones no implica reconocer a aquellos una absoluta discrecionalidad”, sino que “debe encontrar apoyo en razones serias, es decir, en fundamentos objetivamente demostrativos de que la opinión de los expertos se halla regida con principios lógicos o máximos de experiencia, o de que existen en el proceso elementos probatorios provistos de mayor eficacia para provocar la convicción acerca de la verdad de los hechos controvertidos”.

 

Por último, los camaristas concluyeron que cuando “el peritaje aparece fundado en principios técnicos inobjetables y no existe otra prueba que los desvirtúe, la "sana crítica" aconseja, frente a la imposibilidad de oponer argumentos científicos de mayor valor, aceptar las conclusiones de aquel”, confirmando así lo resuelto en la instancia de grado.

 

 

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