Aclaran que el hecho de que la madre del alimentado perciba una asignación por un plan social no justifica la disminución de la cuota alimentaria

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil sostuvo que la circunstancia que la madre del alimentado perciba una asignación por un plan social, es un elemento a considerar para la fijación de la cuota alimentaria, pero no para su reducción.

 

En los autos caratulados “M. H. M. c/ M. H. s/ alimentos”, el demandado apeló la resolución de primera instancia que fijó la cuota alimentaria del entonces menor de edad en la suma de dos mil pesos.

 

El recurrente alegó que fue erróneamente valorado su caudal económico, resaltando la ausencia de pruebas directas e indicios de las reales necesidades del alimentista y las posibilidades de la madre de cumplir su obligación.

 

Los magistrados de la Sala M señalaron en primer lugar que “para la determinación de la cuota alimentaria deben contemplarse la edad del alimentado, sus necesidades de desarrollo físico y socio-cultural, así como otros aspectos tales como vivienda, vestimenta, enseres personales, salud, etc. y los recursos del alimentante”, a la vez que debía valorarse que “ambos progenitores están obligados a prestar alimentos, criar y educar a los hijos conforme a su condición y fortuna y que deben tratar de mantener el nivel socio-económico que gozaban los menores antes de la separación”.

 

Tras mencionar que “debe buscarse el equilibrio entre el deber de proporcionar a los hijos un nivel de vida acorde a sus necesidades y a la real capacidad contributiva del obligado”, los camaristas recordaron que “para establecer una cuota razonable y ajustada a las particularidades de hecho y derecho, corresponde analizar cada caso en particular, sin responder a cánones fijos, pues se trata en todo caso del resultado de un prudente proceso de valoración de múltiples factores”.

 

En este marco conceptual, los magistrados sostuvieron en relación al caso bajo análisis, que resulta inatendible “el argumento del demandado sobre la insuficiencia de recursos, máxime cuando se trata de una persona que no ha demostrado algún impedimento que lo inhabilite para arbitrar los medios para satisfacer los deberes que provienen del nacimiento de sus hijos y que se encuentra constreñido a trabajar de modo de procurar lo que fuere necesario para dicho sustento”.

 

Por otro lado, en la sentencia dictada el 13 de junio pasado, los Dres. Elisa M. Díaz de Vivar, Diego Carlos Sánchez y Carlos Carranza Casares también rechazaron lo expuesto en relación a la situación de la madre, aclarando que “el hecho de que ella perciba la asignación por el plan "Ciudadanía Porteña" es un elemento a considerar para la fijación de la cuota, pero no lo es para la reducción solicitada”.

 

Al pronunciarse de este modo, el tribunal explicó que debido a que “la obligación alimentaria corresponde a ambos padres, se estima un mayor aporte económico del padre en compensación por la tenencia de los hijos a cargo de la madre, lo que supone tareas de cuidado que de ser reemplazadas generan un costo económico adicional”, a raíz de lo cual “no queda excluida la madre y así, la cuota es analizada considerando su aporte, aunque en menor medida, por su inversión en tiempo de dedicación al hijo”, confirmando de este modo lo resuelto en la instancia de grado.

 

Por último, en relación a la imposición de las costas, la mencionada Sala puntualizó que “las costas deben recaer sobre el alimentante vencido, conforme el principio general consagrado en los arts. 68 y 69 del Código Procesal, por cuanto de otro modo quedaría gravada la cuota que debe servir para atender las necesidades del alimentado”.

 

 

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