Aclaran que el hecho de dar órdenes a los empleados no convierte a quien las da en empleador

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo aclaró que el hecho de dar órdenes a los empleados, dentro de una estructura jerárquica empresarial, no convierte a quien las da, en empleador de sus subordinados.

 

En la causa “Castiglia Dominga c/ Siciall S.A. y otros s/ despido”, la parte actora apeló la sentencia de grado en cuanto rechazó la extensión de la responsabilidad a las personas físicas codemandadas.

 

Los jueces que integran la Sala VIII explicaron que “la condición de "controlante" que se le imputa, carece de eficacia como para habilitar responsabilidad alguna en los términos de los artículos 54, 59 y 274 L.S.”.

 

A ello, añadieron que “el hecho de dar órdenes a los empleados, dentro de una estructura jerárquica empresarial, no convierte a quien las da en empleador de sus subordinados”, rechazando de este modo dicho agravio.

 

Por otro lado, en cuanto al agravio de la parte actora, dirigido a obtener la reparación por maltrato laboral, los Dres.  Víctor A. Pesino y Luis Alberto Catardo juzgaron que carecía de eficacia recursiva para modificar la decisión de grado, debido a que “la pretensión discursiva, limitada a calificar el relato que la parte empleadora expuso al contestar demanda, omite todo análisis de los hechos concretos que habrían llevado a la actora a sentirse menoscabada en su dignidad laboral y por ello a perseguir una indemnización”.

 

En relación a ello, el tribunal consideró que “el recurso ha dedicado buena parte de su exposición a destacar la supuesta agresividad contenida en el responde, sin advertir que conforme los términos de su propia pretensión inicial, debía vincularse con la acreditación de los hechos acaecidos durante la relación laboral y no durante el proceso”.

 

Por otro lado, la mencionada Sala aclaró en la sentencia dictada el 8 de septiembre del presente año, que “argumentar que su parte ha probado la concurrencia y la existencia de los elementos constitutivos del mobbing, no permite por sí sólo, acceder a la pretensión”, precisando que “la instancia de la apelación requiere para su progreso la crítica concreta y razonada de los errores en los que habría incurrido el Sentenciante al decidir y la efectiva demostración de que las constancias de la causa fueron mal interpretadas”, confirmando de este modo la resolución recurrida.

 

 

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