Aclaran cuándo procede la ejecución de los honorarios contra el ex cliente no condenado en costas

En los autos caratulados “Molino Navarro S.R.L. c/ Banco de la Nación Argentina y otros s/ Daños y perjuicios”, los jueces que integran la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal explicaron que “de conformidad con lo dispuesto por los artículos 48 y 49 del Arancel procede la ejecución de los honorarios contra el ex cliente, no condenado en costas, en tanto, una vez intimado el condenado en costas a fin de que abone los honorarios de losprofesionales actuantes, sin que dé cumplimiento con la obligación, nace para aquéllos la facultad de reclamar el pago a sus clientes”.

 

En tal sentido, los camaristas precisaron que “bastará con que exista intimación previa al condenado en costas, y vencido el plazo sin que se abone lo debido, el profesional podrá notificar a su cliente, a fin de realizar su acreencia contra él”, lo cual “importa, que no se impone ningún otro trámite al efecto y menos el de ejecución contra el primero”.

 

Con relación al presente caso, los Dres. Graciela Medina y Ricardo Gustavo Recondoseñalaron que “la condenada en costas es la parte actora, por lo que no es dudoso sostener que resulta directamente obligada al pago, desde que la Dra. R.se desempeñó como letrada de Molino Navarro, conforme resulta de las constancias de autos”.

 

En la resolución dictada el 16 de marzo pasado, la mencionada Sala recordó que “la Corte Suprema de Justicia tiene dicho que la remuneración que se fije en concepto de honorarios está dada por la onerosidad de los servicios prestados (Fallos 322:1537)”, concluyendo que “la actividad desarrollada por la Dra. R.en estas actuaciones se presume onerosa, ya que no fue cuestionada la oficiosidad de la tarea cumplida”.

 

 

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