Aclaran cuándo corresponde admitir ante la Cámara la producción de la prueba informativa declarada negligente en la instancia de grado

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que el replanteo de prueba ante el tribunal de Alzada no procede si la resolución que la denegó o la dio por perdida por negligencia o por caducidad, es ajustada a derecho o, si se prefiere, cuando la negligencia fue debidamente declarada.

 

En los autos caratulados “Peralta, María Hilda c/ Intercréditos Coop. De Vivienda Crédito y Consumo Ltda. s/ Ordinario”, la parte actora solicitó que se dispusiera la apertura a prueba de estas actuaciones de conformidad con lo previsto por el art. 260 inc. 2° del Código Procesal, y se incorpore cierta “documental respaldatoria” para “reforzar” ese pedido en los términos del inc. 3 de esa misma norma ritual.

 

Los magistrados que componen la Sala D explicaron en primer lugar que “el mencionado art. 260 del Código Procesal, en sus incs. 2° y 5°, dispone que el replanteo de prueba debe ser fundado, es decir, que el escrito en el cual se lo formule debe contener una crítica concreta y razonada de la decisión adoptada en la instancia de grado para demostrar que la prueba de que se trata fue mal denegada o que la negligencia no debió dictarse”.

 

En tal sentido, los camaristas precisaron que “la doctrina coincide en remarcar que el escrito que sostiene el pedido debe constituir una verdadera impugnación, por lo que no es suficiente que el interesado mencione las medidas denegadas o caiga en una crítica general sobre los perjuicios y la violación de garantías del debido proceso, sino que tiene que cuestionar de modo concreto y razonado la resolución desestimatoria o de negligencia recaída en primera instancia, señalando los errores incurridos en forma similar a lo que ocurre con la expresión de agravios definida en el art. 265 del código de rito”.

 

“El replanteo no procede si la resolución que la denegó o la dio por perdida por negligencia o por caducidad, es ajustada a derecho o, si se prefiere, cuando la negligencia fue debidamente declarada”, resaltaron los Dres. Pablo Damián Heredia y Juan Garibotto en la decisión adoptada el 17 de mayo pasado.

 

Siguiendo tales lineamientos, los jueces entendieron que en el presente caso “el interesado siquiera cumplió con dicha carga, habida cuenta que en su solicitud no expresó ninguna consideración vinculada con la declaración de negligencia decretada respecto de la informativa dirigida a ANSES sino que se limitó a denunciar que, a ese respecto, hubo un “excesivo rigorismo por parte del tribunal””.

 

A ello, el tribunal añadió que “la resolución en cuestión fue correcta, por cuanto ante el segundo acuse de negligencia interpuesto por la demandada, la aquí peticionaria nada dijo, y mantuvo idéntica conducta –esto es, guardó silencio– al decretarse la caducidad de prueba de que se trata”.

 

En cuanto al pedido de incorporar cierta “documental respaldatoria”, la nombrada Sala sostuvo que “sólo se admiten, con carácter excepcional, aquéllos instrumentos que resulten “posteriores” o “anteriores” pero “desconocidos” al llamamiento de autos para sentencia de la primera instancia”, dejando en claro que “el interesado debe informar y ofrecer elementos de juicio que permitan saber cuándo tomó efectivo conocimiento de esos documentos como requisitos mínimos para examinar tanto la tempestividad como la procedencia del pedido”.

 

Por otro lado, los camaristas señalaron que “si se habilitara la incorporación sin la satisfacción de esos mínimos recaudos se consagraría una ostensible vulneración del derecho de igualdad de las partes, el cual se materializa en la carga que pesa sobre todos los litigantes de tener que ofrecer toda la prueba en la etapa procesal oportuna”.

 

Luego de resaltar que “el interesado no dio cabal cumplimiento a esa exigencia, desde que, sin mayores precisiones, afirmó que tomó conocimiento de los documentos “recientemente” esto es, sin concretar una fecha cuando ese dato era indispensable para descartar que el pedido no fuera tardío”, los magistrados ponderaron que “la documentación en cuestión ha sido otorgada por la propia actora entre los años 2006 y 2008, por cuanto esa situación desdibuja sensiblemente su afirmación de que no sabía de su existencia”.

 

En base a lo expuesto, y sumado a que “la incorporación de esos instrumentos podría importar elípticamente un tardío intento de complementar las impugnaciones efectuadas a la prueba pericial contable”, los jueces resolvieron que la petición no puede receptarse para no vulnerar la mencionada regla de la igualdad de las partes.

 

 

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