Cambios introducidos por la LUC en materia laboral

El pasado 8 de julio, el Poder Legislativo sancionó el Proyecto de Ley de Urgente Consideración (en adelante la “Ley”).

 

Seguidamente advertirán el cambio introducido en materia laboral y previsional por dicha ley.

 

Bajo el nombre “Libertad de trabajo y derecho de la dirección de la empresa”, la Ley establece: “El Estado garantizará el ejercicio pacífico del derecho de huelga, el derecho de los no huelguistas a acceder y trabajar en los respectivos establecimientos y el derecho de la dirección de las empresas a ingresar a las instalaciones libremente.

 

Mediante la referida disposición, el Estado garantiza: (i) el ejercicio pacífico del derecho de huelga; (ii) la posibilidad de que los trabajadores no huelguistas ingresen a trabajar a la empresa, y (iii) el derecho de la dirección de la empresa, incluyendo claro está al empleador, que puedan ingresar al establecimiento para trabajar.

 

En lo que dice relación al ejercicio pacífico del derecho de huelga, entendemos que éste equivaldría a decir que no se admiten las modalidades violentas del ejercicio del referido derecho, tales como los piquetes duros, el boycot o el sabotaje, o en general cualquier acción que signifique la imposibilidad de mantener operativo el establecimiento una vez finalizada la medida, y ello por cuanto las medidas antes mencionadas, por sus propias características, necesariamente son violentas.

 

Asimismo, el Estado reconoce el derecho de los empleados que no se adhieren a la huelga y que quieren trabajar, la posibilidad de ingresar al establecimiento a desarrollar sus tareas y continuar con sus labores, permitiéndole dicho ingreso también a la dirección de la empresa, incluyendo al empleador.

 

¿Cuál es la finalidad de la norma y cómo se materializa?

 

En primer lugar entendemos que dicha disposición busca fortalecer el derecho al trabajo y la libertad de circulación, ambos derechos consagrados en nuestra Constitución. En segundo lugar y en lo que dice relación a la última interrogante, entendemos que la solución dependerá de cómo tales derechos se vean afectados y quienes los menoscaben. Es decir, que si los empleados huelguistas, los no huelguistas o los empleados encargados de la dirección de la empresa, adoptan medidas que contravienen lo indicado en el citado artículo, tipificando en consecuencia algún delito penal, (por ejemplo: delito de daño), entendemos que para garantizar el derecho consagrado en el artículo 392 de la Ley, debiera participar el Ministerio del Interior. En cambio, si no se tipifica ninguna conducta delictiva, pero con su accionar los empleados huelguistas, los no huelguistas, o incluso el empleador, menoscaba los derechos de los demás, entendemos que debiera participar el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

 

En lo que respecta al aspecto previsional, la Ley prevé la creación de una Comisión de Expertos en materia de Seguridad Social, integrada por quince miembros del Poder Ejecutivo, que cuenten con notoria idoneidad en asuntos previsionales, demográficos, económicos y legales. Dicha Comisión funcionará en los ámbitos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. La misma tiene varios cometidos, entre los cuales deberá analizar las fortalezas y debilidades de los diversos regímenes previsionales que integran el sistema previsional uruguayo actual, diagnosticando tal situación así como brindar perspectivas a corto, mediano y largo plazo. Asimismo deberá formular recomendaciones de opciones de reforma de los regímenes provisionales actuales.

 

Por Mercedes Nin Algorta

 

 

BRAGARD
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