Provincia de Buenos Aires: espejos de aguas artificiales

En el marco del cuidado del medio ambiente y a fin de complementar la Resolución ADA 333/17, la Autoridad del Agua emitió la Resolución 1207/19, sobre espejos de agua artificiales, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires el 6 de septiembre 2019.

 

La Resolución 1207 regula en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires los espejos de agua artificiales comprendidos en proyectos de obras y en obras ya ejecutadas, tengan o no la aprobación hidráulica de la Autoridad del Agua.

 

La finalidad de esta regulación es evitar la contaminación directa o indirecta por exposición del acuífero al aire libre así como la eutrofización, entre otros; disponiendo para ello de un régimen de control de calidad que toma como referencia el Índice de Estado Trófico (TSI) que cuantificará y evaluará la vulnerabilidad de los ecosistemas.

 

Este nuevo sistema también incluye un Manual de Recomendaciones –el que posee carácter optativo a menos que los espejos de agua no se encuentren impermeabilizados y tengan comunicación directa con las aguas subterráneas- así como un régimen de control.

 

La Autoridad de Aplicación de esta resolución es el Departamento de Preservación y Mejoramiento de los Recursos, generándose la obligación de presentar ante dicho organismo informes semestrales de cálculo del TSI con protocolos de análisis realizados por un laboratorio habilitado por el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible.

 

Existe, dada la novedad de los presentes requerimientos, un plazo improrrogable de un año para que los emprendimientos que se encuentren incluidos en la Resolución puedan regularizar su situación.

 

La falta de presentación de los informes así como la omisión de cumplimiento de las medidas de control originarán las sanciones previstas en el Código de Aguas (apercibimiento, multa, suspensión en el uso especial del agua, caducidad del permiso de concesión de hasta cinco años, publicación de la infracción). Ello sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que pudiera derivar de la legislación vigente. De tratarse de un emprendimiento que cuente con permiso para la explotación y vuelco, la omisión del cumplimiento traerá aparejada la caducidad de los permisos.

 

 

Abeledo Gottheil Abogados
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