Resolución General de la CNV 813/2019 - Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación

Con fecha 25 de octubre de 2019 fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución 813/2019 (la “Resolución) que aprueba el reemplazo de libros contables y societarios por otros sistemas de registración, de sociedades comprendidas en la Ley 22.169, excluidas las sociedades registradas bajo el régimen PYME CNV garantizada.

 

La Resolución sustituye la Sección VII del Capítulo IV del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod), la cual actualmente se denomina “SECCIÓN VII “REEMPLAZO DE LIBROS CONTABLES Y SOCIETARIOS POR OTROS SISTEMAS DE REGISTRACIÓN, DE SOCIEDADES COMPRENDIDAS EN LA LEY 22.169, EXCLUIDAS LAS SOCIEDADES REGISTRADAS BAJO EL REGIMEN PYME CNV GARANTIZADA.

 

En los considerandos de la resolución se indica que el llevado de los libros contables y societarios mediante un sistema computarizado se presenta como una opción que se estima conllevaría una reducción considerable de la carga burocrática de las emisoras y que su finalidad persigue facilitar los procesos de registración contable y societaria, y adecuar la normativa al tráfico mercantil moderno, respetando la integridad y accesibilidad de los registros.

 

Esta norma establece losrequisitos necesarios que deben cumplirse en caso de que la sociedad opte por llevar los libros contables y societarios por otros sistemas de registración digitales, debiendo presentar la solicitud ante la Comisión Nacional de Valores con determinados requisitos vinculados especialmente con la descripción del sistema propuesto y el mecanismo de almacenamiento de la información así como el sistema de certificación de firma digital para los firmantes; y para el caso de que la opción sea ejercida se establecen dos sistemas a fin de garantizar la inalterabilidad de la información registrada: (I) Libro Digestos de Mensaje y (II) Firma digital con certificados emitidos por Autoridad Certificante Licenciada con sellado de tiempo (“time stamp”).

 

Esta norma también ratifica lo dispuesto por la Resolución General CNV N° 789 que reglamentó los requisitos que las emisoras deben cumplir a los fines de ser autorizadas a llevar el libro de depósito de acciones y el registro de asistencia a asambleas de manera digital, regulándolo específicamente.

 

Las emisoras deberán guardar la documentación respaldatoria de sus operaciones contables y de su gestión, en espacios adecuados que aseguren su conservación e inalterabilidad. En el supuesto de encomendar el depósito a terceros de documentación no comprendida en el artículo 5º inciso a.3) Sección I del Capítulo V del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) o de tratarse de documentación que revista antigüedad, deberán hacer constar en nota a los estados contables el lugar donde se encuentra alojada la misma, con precisión del sujeto encargado del depósito y domicilio de ubicación. La sociedad deberá mantener a disposición de la Comisión en todo momento en la sede inscripta, el detalle de la documentación dada en guarda al tercero.

 

 

Zang, Bergel & Viñes Abogados
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