Ley de Economía del Conocimiento
Por Alejandro H. Ramírez & Agustina Saporiti
Highton, Marinelli & Ramírez

Con la sanción de la Ley de Economía del Conocimiento, se amplía el régimen de beneficios y facilidades que otorgaba la ley de software, se incorporan nuevos sectores fundamentales para la economía nacional, y de esta forma se fomenta el desarrollo  de innovaciones,  consolidando el ecosistema emprendedor argentino.

 

Esta ley está fundamentalmente orientada a apoyar a aquellos sectores empresarios que requieren la utilización de avanzada tecnología y conocimiento y que, por lo tanto, necesitan contar con personal altamente calificado en dichas áreas de trabajo.

 

De esta manera, algunas de las actividades y rubros alcanzados por la misma son la nanotecnología y nanociencia; software; servicios audiovisuales y digitales; biotecnología; actividades de ingeniería, ciencias exactas y naturales; robótica e inteligencia artificial; entre muchos otros -enumeración que puede ser ampliada por el Poder Ejecutivo-.

 

Así, la incorporación de dicho régimen crea infinidad de nuevas posibilidades de desarrollo a sectores económicos emergentes caracterizados por un enorme potencial de desarrollo.

 

La ley trae fundamentalmente cuatro beneficios: 1) Estabilidad fiscal; 2) Reducción del costo laboral; 3) Reducción de la alícuota del impuesto a las ganancias; y 4) Alivio fiscal para los exportadores.

 

Con relación  al primero, dispone que quienes adhieran a dicho  régimen no podrán ver afectado su carácter tributario nacional determinado al momento de su solicitud de adhesión al Registro Nacional de Promoción de la Economía del Conocimiento. Dicho beneficio subsistirá desde su inscripción en el Régimen, hasta su baja respectiva y alcanzará a la totalidad de los tributos nacionales, incluyendo derechos de exportación  e importación. A su vez, podrá oportunamente extenderse a la carga tributaria de cada provincia y municipio, siempre que adhieran a la ley.

 

Por otro lado, respecto a la reducción del costo laboral, la ley permite la detracción de la base imponible, permitiendo una baja en las contribuciones patronales de cada empleado. Asimismo, se otorga un bono de crédito fiscal transferible, por única vez, equivalente a 1,6 veces del monto de contribuciones, el cual podrá ser utilizado para afrontar tanto el IVA como el impuesto a las ganancias.

 

En cuanto, al impuesto a las ganancias, los beneficiarios, en tanto mantengan su nómina de personal, gozarán de una alícuota reducida del 15%; siendo de aplicación para los ejercicios fiscales posteriores a la inscripción en el Registro.

 

Por último, otorga un alivio fiscal  a los exportadores, quienes podrán deducir un crédito por los gravámenes análogos efectivamente pagados o  retenidos en el exterior, con sujeción a lo establecido por la ley de impuesto a las ganancias, cuando  se trate de ganancias de fuente argentina.

 

A fin acceder a dichos beneficios, deberán inscribirse en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento. Por otro lado, será necesario acreditar la elegibilidad, comprobando que desarrollan en el país, por cuenta propia y como actividad principal, algunas de las actividades comprendidas en la ley. Para ello, deberán acreditar que el 70% de su facturación comprende las actividades mencionadas.

 

Asimismo, se exige el cumplimiento de, al menos, dos de los siguientes requisitos: a) acreditar la realización de mejoras continuas en la calidad de sus servicios, productos o procesos; b) destinar al menos el 3% de la facturación total a la investigación y  desarrollo  de las actividades o rubros comprendidos por la ley, y/o acreditar la capacitación  de los empleados representativos de, al menos 8% de la masa salarial; y c) exportaciones de bienes y/o servicios que surjan del desarrollo de las actividades promovidas, equivalentes al 13% de la facturación de la empresa.

 

Sin embargo, aquellos emprendedores categorizados como microempresas, conforme el Registro de PyME, que no superen una antigüedad de 3 años, gozarán de un beneficio adicional. En dichas ocasiones, únicamente deben acreditar la elegibilidad, no siendo necesario reunir ningún requisito adicional.

 

A mayor abundamiento, con el fin de promover el continuo desarrollo del ecosistema emprendedor, la ley dispone que cada beneficiario contribuirá anualmente con el 1,5% del monto total de los beneficios otorgados en el marco del Régimen al Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Capital Emprendedor, creado por la Ley N° 27.349 de Apoyo al Capital Emprendedor

 

No obstante, su pronta reglamentación terminará de delinear los requisitos y procedimientos para acceder a dicho Régimen. Con esta ley se crean beneficios  que impulsarán y fomentarán aún más a  sectores clave para  el crecimiento de la economía nacional, permitiendo la generación de nuevos empleos en estos sectores de gran escalabilidad.

 

 

Opinión

El Fallo “Oliva c Coma” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Aspectos legales y resultado económico
Por Fernando A. Font
Socio de Abeledo Gottheil Abogados
empleos
detrás del traje
Alejandro J. Manzanares
De MANZANARES & GENER
Nos apoyan