Por medio de la Resolución 950/09, la Superintendencia de Servicios de Salud, estableció nuevos mecanismos de control, con el fin de acreditar fehacientemente la intención del afiliado de cambiarse de obra social.
La emisión de la mencionada resolución por parte de la Superintendencia de Servicios de Salud, la cual tendrá vigencia desde el próximo 30 de septiembre del presente año, resulta consecuencia del ejercicio que le fuese otorgado sobre la opción de cambio de obra social que pueden ejercer las personas que se encuentran en relación de dependencia.
La presente resolución, establece la regulación correspondiente para tramitar las presentaciones de titulares que afirman no haber suscripto el formulario de cambio.
Con relación a ello, la normativa establece que el formulario de opción de cambio deberá contar con la firma del beneficiario certificada por autoridad competente, tal como policía, escribano, banco o juez, así como incluir la constancia de teléfono móvil y correo electrónico del titular.
Publicado por Abogados.com.ar 09:16 AM | 28 de septiembre 2009 | 1 comentario
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Hola, quisiera si por favor pudieran responder una consulta. Mi esposo usó la opción de cambio de Obra Social y al mes lo despidieron del trabajo, anteriormente tenía Osecac y cambió a Sancor Salud. Ahora consiguió otro trabajo y lo pondran en blanco, Sancor tiene una atenció super básica en la cual hay que pagar todo aparte, pues ahora no disponemos de dinero para abonar diferencia de plan y quisieramos regresar a Osecac, hay algun modo de que el cambio se pueda hacer y regresar a Osecac? Muchisimas gracias. Laura.
# 1 Laura Martinez | 30 de octubre 2009

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