Resuelven que el incidente del beneficio de litigar sin gastos no resulta incompatible con la acción de amparo

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal determinó que el beneficio de litigar sin gastos no es improcedente en una acción de amparo, debido a que su exclusión no está prevista en la ley ni puede derivarse de la naturaleza de la acción.

 

En los autos caratulados “D., D. P. c/ Omint S.A. s/ Beneficio de litigar sin gastos”, la parte actora apeló la sentencia de primera instancia que desestimó el inicio del trámite del incidente del beneficio de litigar sin gastos por considerarlo incompatible con la acción de amparo, cuya ley regulatoria, no admite la articulación de los incidentes.

 

Los jueces que integran la Sala II explicaron que “tanto la vía del amparo como el instituto del beneficio de litigar sin gastos son, en definitiva, medios procesales para garantizar los derechos reconocidos en la Constitución Nacional (arts. 16, 18 y 43)”, por lo que “de ningún modo puede interpretarse que el art. 16 de la ley 16.986, en cuanto impide la articulación de incidentes, incluya al beneficio de litigar sin gastos”.

 

En tal sentido, los camaristas remarcaron que “las disposiciones de índole procesal de esa ley no pueden ser interpretadas con un alcance tal que impidan u obstaculicen el cumplimento de los fines esenciales que persigue (doctrina de Fallos 313:1513)”.

 

En la resolución adoptada el 29 de mayo del presente año, los Dres. Ricardo Víctor Guarinoni, Alfredo Silveiro Gusman y Graciela Medina señalaron que “la promoción del beneficio de litigar sin gastos, como un incidente autónomo del proceso principal, no desnaturaliza el amparo como vía expedita y rápida”, sino que “facilita el acceso a la justicia a través de la acción prevista expresamente en la Constitución Nacional (art. 43)”.

 

El tribunal precisó que “el beneficio de litigar sin gastos tiene sustento en el derecho a la igualdad de las partes en el proceso (art. 16 CN) y en la garantía de la defensa en juicio (art. 18 CN), y su finalidad es la de asegurar el acceso a la justicia, no ya en términos formales, sino con un criterio que se adecua a una concreta situación económica del peticionario”.

 

En esa inteligencia, la mencionada Sala concluyó que “esa inteligencia el beneficio de litigar sin gastos no es improcedente en una acción de amparo”, ya que “su exclusión no está prevista en la ley ni puede derivarse de la naturaleza de la acción“,revocando de este modo la resolución apelada.

 

 

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