Consideran que no procede sortear un nuevo síndico cuando se decreta la quiebra por no haberse cumplido con la cuota concordataria

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial revocó una resolución de primera instancia que tras decretar la quiebra por no haberse cumplido con la cuota concordataria procedió a sortear un nuevo síndico.

 

En el marco de la causa “Calandra Carlos s/ Quiebra”, la síndico del concurso preventivo apeló la resolución del juez de grado que tras decretar la quiebra por no haberse cumplido con la cuota concordataria, procedió a sortear un nuevo síndico.

 

Al analizar la presente cuestión, el voto mayoritario de los magistrados que conforman la Sala D señaló que “cuando se decreta la quiebra pendiente de cumplimiento el acuerdo, existe una contradicción en el ordenamiento concursal en cuanto a la intervención del síndico”, advirtiendo que “por un lado, se manda que siga en actividad quien ha sido designado en el concurso preventivo (art. 64 parte final, ley 24.522) y, por otro, se dispone que se sortee uno nuevo (art. 253 inc. 7°)”.

 

En la resolución dictada el 19 de junio del corriente año, los camaristas destacaron que “la jurisprudencia mayoritaria se ha inclinado por salvar esa inconsecuencia de la normativa, ya sea reasignando al anterior síndico o, directamente, manteniéndolo cuando su intervención perduró durante la etapa de cumplimiento del acuerdo”.

 

Según sostuvo la mayoría del tribunal compuesta por los Dres. Gerardo Vassallo y Pablo Heredia, “dicho temperamento se ha justificado en una circunstancia particularmente relevante y de orden esencialmente práctico, cual es el previo conocimiento de los antecedentes de la causa y de la situación del deudor que tiene el órgano del concurso inicialmente designado”.

 

Con relación al presente caso, el voto mayoritario precisó que la resolución en cuestión se apartó de dicho criterio mayoritario, sumado a que no se aguardó a que esa decisión quedara firme o consentida manteniendo de manera provisoria a la síndica originaria, sino que se procedió derechamente a sortear nuevo síndico.

 

En este marco, el tribunal decidió revocar la resolución recurrida, debido a que “aquélla respuesta jurisprudencial se aprecia más adecuada para salvar la reseñada inconsistencia de la ley en la materia”, sobre todo “si se tiene en cuenta en el sub examine que el actual síndico también se ha expresado en favor de la continuidad de su antecesora”.

 

Por su parte, el Dr. Juan José Dieuzeide expresó en su voto en disidencia que “como con la declaración de finalización del concurso cesa su intervención (art. 59, ley 24.522), corresponde en esos casos que se proceda a una nueva designación del síndico y que, conforme lo prescripto en la última norma (art. 253 inc. 7°, ley 24.522), esa elección debe recaer sobre un nuevo funcionario, de manera que la expresión de que “actúa el mismo síndico” (art. 64 parte final) debe considerarse un error”

 

En base a ello, y tras destacar que en el presente caso “no se aguardó a que la resolución en cuestión se encontrara firme o consentida (manteniendo de manera provisoria a la síndica originaria) sino que se procedió derechamente a sortear nuevo síndico, el cual incluso ya presentó el informe general”, el voto disidencia juzgó que “modificar un temperamento que resultó consolidado en los hechos, reasignando a la anterior síndico y reponiendo al nuevo síndico en el correspondiente listado, conduciría a un resultado antieconómico para el trámite de la presente quiebra”.

 

 

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